Pensión de alimentos a los hijos mayores de edad ¿cuándo se extingue?
Es evidente que cuando un menor de edad que recibe una pensión de alimentos llega a su mayoría de edad no puede darse la extinción automática de la misma, pero también es indudable, y así lo ha manifestado el Tribunal Supremo, que está pensión no puede tener un carácter indefinido (siempre que no exista una discapacidad).
¿Qué dicen las leyes sobre la pensión a la mayoría de edad?
Tanto la jurisprudencia como la redacción del art. 237.1 del Código Civil de Cataluña son muy claros, por una parte el art. 237.1 CCCat expone que se “entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.
Por otro lado, la jurisprudencia de TS en su STS 395/2017, de 22 de junio de 2017, establece que “la no culminación de estudios por parte del joven es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres. De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio. Tampoco consta intento de inserción laboral.”, teniendo los mismos argumentos en las Sentencias del Tribunal Supremo, de 21 de septiembre de 2016 y de 21 noviembre de 2014.
Ejemplos dónde se procede a la extinción de la pensión de alimentos
Por lo tanto, siempre estudiando el caso concreto, procederá la extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico de los hijos mayores de edad si de manera objetiva puede demostrarse abandono, vagancia y falta de aprovechamiento en los estudios o un tiempo excesivamente largo para acabarlos (AP de Cantabria de 14 de marzo de 2017).
También procederá en los casos en que el hijo esté capacitado para acceder al mercado laboral por su edad y excelente formación académica (STS 17 de junio de 2015).
Otro supuesto que originaría la extinción sería cuando el hijo esté percibiendo ingresos suficientes y superiores a la cuantía establecida en concepto de alimentos, pudiéndose en este caso, declararse la extinción de manera retroactiva al momento de interposición de la demanda de modificación de medidas (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de abril de 2016).
El procedimiento para llevar a cabo dicha extinción sería la interposición de demanda de modificación de medidas por parte del progenitor obligado a su pago por sentencia firme.
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Elisabet Gratti
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