Pensión compensatoria ¿temporal o vitalicia?
La pensión compensatoria es la que recibe uno de los cónyuges cuando ha habido una situación de desequilibrio económico al producirse la ruptura matrimonial.
Está regulada en los artículos 233.14 y siguientes del Código Civil de Cataluña. (CCCat).
Esta pensión puede ser temporal o vitalicia y se estipula en el convenio regulador o si no hay acuerdo, la estipula el juez atendiendo a los criterios que la ley establece.
Pensión compensatoria temporal
De un tiempo a esta parte el legislador ha impuesto la tendencia de limitar las prestaciones compensatorias en el tiempo estableciendo su percepción durante un período determinado -de unos tres años-, ya que entiende que es tiempo suficiente para que el cónyuge al que la separación o divorcio le ha producido una situación de desequilibrio económico para con el otro ex-cónyuge, se haya podido recuperar.
La pensión compensatoria temporal se produce porque:
- Un gran número de los divorcios y separaciones se convierten en matrimonios de corta duración donde la ruptura sucede en edad joven donde normalmente ambos cónyuges trabajan o si uno de los cónyuges no lo hace, su reinserción en el mundo laboral es posible por la edad en la que se encuentra. Se entiende que la prestación sirve como una ayuda para poder recuperarse de la situación de desequilibrio temporal y para reincorporarse progresivamente al mercado laboral.
- El beneficiario / a de la prestación compensatoria contrae nuevo matrimonio o convive con otra persona y es una de las causas por las que se extingue la prestación (art.233.19 b) CCCat).
Adicionalmente, el Tribunal Supremo también ha indicado que la fijación de la pensión compensatoria temporal no es un imperativo legal y se debe tener en cuenta para determinar su duración ciertos aspectos como pueden ser:
- la edad de su beneficiario/a.
- la realización de tareas en la casa en detrimento de recibir una retribución trabajando fuera de la misma.
- la duración de la convivencia.
- el estado de salud.
Pensión compensatoria vitalicia
Encontramos sentencias de los Tribunales en que se determina que la prestación compensatoria no se puede limitar en el tiempo,justificándolo en la larga duración de la convivencia (más de 31 años), durante los cuáles, además, la beneficiaría no realizó ninguna actividad laboral, dedicándose a la atención de la familia (STS 657/2016 de 10 de noviembre de 2016), o bien en el caso en que, ante la imposibilidad de poder superar el desequilibrio económico causado por un matrimonio con una convivencia muy larga en el tiempo cuando la beneficiaría nunca trabajó fuera de la casa (STS 34/2017) donde el legislador otorga a la beneficiaria de la misma una prestación compensatoria vitalicia.
Conclusión, ¿pensión compensatoria temporal o vitalicia?
Para poder determinar si la prestación compensatoria debe ser temporal o vitalicia se debe tener en cuenta la situación personal de los dos cónyuges cuando se produce la ruptura matrimonial, primando en el caso de las vitalicias la imposibilidad por parte del beneficiario de poder superar el desequilibrio económico causado por el divorcio o la separación, situación que normalmente sucede en matrimonios de muchos años, donde la ruptura se da en edades avanzadas donde el cónyuge beneficiario nunca ha trabajado fuera de la casa.
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Elisabet Gratti
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