Bodas ante notario: alternativa a la boda en el Registro Civil o Ayuntamientos
Desde el año 2015, tenemos la opción de celebrar bodas ante notario ya que están capacitados para celebrar matrimonios civiles de la misma manera que hasta esa fecha lo hacía y puede seguir haciéndolo un juez del Registro Civil, un alcalde o un concejal (Disposición transitoria cuarta Ley Jurisdicción Voluntaria).
Pero para la celebración de bodas ante notario ha de tramitarse con anterioridad el expediente matrimonial ante el Registro Civil. Este trámite debe iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones diferentes podrán elegir la que más les convenga.
La documentación a aportar para que el Registro inicie el expediente matrimonial para celebrar bodas ante notario es la siguiente:
- Solicitud de matrimonio (facilitada por el Registro Civil).
- Fotocopia del DNI de ambos, o si procede, del pasaporte o de la tarjeta de residencia, y del libro de familia en caso tener hijos comunes.
- Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos.
- Certificado de empadronamiento con fecha de emisión inferior a tres meses.
El mismo día en que se aporta de manera presencial toda la documentación se señala a través de providencia dictada por el Juez encargado, día y hora para que los futuros contrayentes comparezcan en el Registro Civil con los originales del DNI, del pasaporte o de la tarjeta de residencia para que manifiesten bajo declaración jurada su estado civil. Será necesario que los acompañe una persona mayor de edad que los conozca (puede ser familiar o amigo) que tendrá que testificar sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud.
Posteriormente el juez encargado del Registro Civil es quien dicta la resolución del expediente quedando autorizada la celebración del matrimonio por Notario.
El tiempo de espera entre la declaración jurada de los contrayentes y la expedición del expediente matrimonial es de un mes.
Una vez el expediente matrimonial ya está tramitado se puede acudir al Notario para celebrar la boda.
A la ceremonia en la notaría hay que acudir con 2 testigos mayores de edad como mínimo.
Celebrada la ceremonia, se deberá inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Este trámite lo realizará el mismo notario. La inscripción es obligatoria para certificar el matrimonio legalmente y una vez se completa los cónyuges ya pueden obtener el libro de familia.
Elisabet Gratti
elisabet@aurisadvocats.com
Especialidades:
Civil
Derecho de la persona, familia y sucesiones
Contratación y negociación


